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PROCEDIMIENTO |
Tramitar Incapacidades y Licencias de maternidad y paternidad |
Versión 7.1 |
Código PSI-ATH-PR-001 |
Proceso
Administración del Talento Humano
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Estado Vigente |
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4. CONDICIONES GENERALES |
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1. El trabajador debe informar oportunamente a su jefe inmediato sobre sus incapacidades y realizar el respectivo reporte con sus soportes en el aplicativo SIABIP.
2. El Jefe Inmediato debe garantizar la supervisión de su personal en cuanto a las ausencias que presente. Este reporte debe anunciarse el mismo día de ocurrencia de la novedad, sopena de proceso disciplinario por no informar.
3. Las incapacidades deberán grabarse dentro del mismo periodo de causación y con fecha inicial de acuerdo al certificado emitido por la EPS o ARL, salvo aquellas que ocurran dentro de los 3 últimos días del mes a liquidar.
4. El Ingreso Base de Cotización (IBC) se toma sobre los siguientes factores:
. Asignación básica mensual . Gastos de representación . Prima técnica . Prima de antigüedad . Bonificación por servicios prestados . Vacaciones . Horas extras . Recargos nocturnos . Para el pago de la incapacidad se toma el IBC del mes anterior a la fecha de ocurrencia de la incapacidad
5. Está totalmente PROHIBIDO que un funcionario se presente a Laborar durante su incapacidad, o que su jefe inmediato le exija hacerlo, excepto cuando la EPS autorice el levantamiento de la incapacidad. En ese caso, el día del levantamiento, se suspenden todos los efectos de la incapacidad.
6. En caso de que un funcionario se incapacite, y esos días coincidan con su periodo de vacaciones, dicho periodo se amplía automáticamente por el número de días de la incapacidad.
7. Con la vigencia de la Ley Antitrámite, son los empleadores y no los trabajadores quienes tendrán que tramitar el reconocimiento de incapacidades y licencias ante la EPS, mediante la radicación (certificado emitido por médico red de la EPS) o transcripción (certificado emitido por médico no adscrito a la EPS) de la incapacidad, dado que así lo define el Decreto 019 de 2012, en el Artículo 121. Para dicho trámite, será obligación de los afiliados (trabajadores), entregar al empleador el certificado de incapacidad o licencia emitido por el médico y odontólogo. 8. El pago de las prestaciones económicas al empleador, será realizado directamente por la EPS, previa revisión y liquidación, siguientes a la recepción de los certificados médicos entregados por el empleador y a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS.
9. La ARL reconocerá y pagará, desde el día 1, hasta la rehabilitación del servidor o calificación de pérdida de capacidad laboral sobre el 100%. La entidad empleadora reconocerá sobre el 100% del salario, el día en el cual se generó el evento.
10. LIQUIDACIÓN POR ENFERMEDAD GENERAL: - Desde el día 1 hasta el día 2 de incapacidad: La Alcaldía asume el 100% del valor de la incapacidad
- Desde el día 3 hasta el día 90 de incapacidad: EPS: Asume 2/3 del valor de la incapacidad, y Servidor (a) público (a) Asume 1/3 del valor de la incapacidad
- Desde el día 91 hasta el día 180: EPS: Asume el 50% del valor de la incapacidad, y Servidor (a) público (a): Asume 50% del valor de la incapacidad
Nota: El IBC a utilizar para la liquidación de la novedad de incapacidad será el del mes inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad, respetando el límite de un (1) SMLMV en el ingreso mensual del trabajador, conforme con el siguiente orden de prioridad en descuentos: 1. Incapacidades 2. Embargos 3. Cooperativas y bancos (los numerales 2 y 3 operan según la fecha de notificación) 4. Otros
- Desde el día 181 en adelante, la AFP asume el valor de la incapacidad: Corresponde a la Unidad de Gestión Humana en compañía de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo, comunicar a la EPS, que el servidor público ha superado los 120 días continuos de incapacidad, para que la EPS emita un concepto de rehabilitación del incapacitado, el cual se debe enviar a la AFP antes del día 150.
Este concepto puede ser: - Favorable: La AFP podrá postergar el trámite de calificación de invalidez hasta por 360 días calendario adicionales a los primeros 180, siempre que le otorgue al (la) servidor (a) público (a) un subsidio equivalente a la incapacidad que viene disfrutando. - Desfavorable: La AFP debe remitir el caso a las juntas de calificación de invalidez.
Tambien corresponderá a la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo hacer el seguimiento del concepto de rehabilitación, que emita la EPS y la ARL, y comunicarlo al Líder de Unidad de Gestión Humana. Si transcurridos los anteriores términos legales, no se ha obtenido de parte de la EPS el concepto de rehabilitación, el Líder de la Unidad de Gestión Humana requerirá nuevamente a la EPS para la obtención de dicha calificación. |
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6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA |
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QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
Reportar la ausencia por incapacidad o licencia de maternidad/paternidad a la Unidad de Gestión Humana |
- Funcionarios Administración Central - Jefe Inmediato - Profesional Especializado SGSST - Auxiliares Administrativos |
Aplicativo SIABIP
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El funcionario incapacitado por enfermedad, con licencia de maternidad/paternidad o por accidente de trabajo, debe reportar de inmediato en el aplicativo SIABIP (máximo 24 horas) su ausencia.
Inmediatamente, la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá informarle de la incapacidad, mediante correo electrónico, al auxiliar administrativo de nómina. |
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Grabar en el sistema de nómina la incapacidad reportada |
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El auxiliar administrativo de nómina, de la Unidad de Gestión Humana, grabará de manera previa la novedad en el aplicativo de nómina para efectos de liquidación. |
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Legalizar la incapacidad, licencia de maternidad/paternidad frente a la EPS O ARL. |
- Auxiliar Administrativo de Nómina |
Transcripción de la Incapacidad Correo electrónico
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el auxiliar administrativo de nomina, deberá realizar el trámite de legalización (transcripción) de la incapacidad ante la respectiva EPS o ARL, utilizando el medio que se encuentre disponible para tal fin (Web o visita en sitio). Dicha legalización debe realizarla también dentro del periodo de causación de la incapacidad o licencia, salvo aquellas que ocurran dentro de los 3 últimos días del mes a liquidar.
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Actualización del sistema de nómina |
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Resolución de la Incapacidad
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El auxiliar administrativo de nómina procederá a la actualización en el aplicativo de nómina y elaborará la resolución que la deja en firme. |
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Cobrar la incapacidad |
- Auxiliar Administrativo de Nómina |
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El auxiliar administrativo de nómina cobrará de manera individual e inmediata las incapacidades ante las EPS ó ARL, por el medio disponible para hacerlo, con el fin de obtener la respectiva liquidación y el reconocimiento del valor que les corresponde por este concepto, verificando el pago oportuno de las mismas. Cuando la remisión es a la ARL por Accidente de trabajo debe ir acompañada con la calificación del evento. Todas las incapacidades deben ser radicadas así sea cuando se trate de incapacidades de hasta un (1) día porque pueden llegar a constituir prórrogas. |
Transferir recursos por cobro de incapacidades |
- EPS - Administradora de Riesgos Laborales |
Transferencia electrónica por parte de las EPS
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Una vez realizada la liquidación de las incapacidades por parte de las EPS y ARL, se realiza transferencia electrónica por parte de la EPS y ARL a la cuenta del Municipio de Manizales. |
Reporte de pagos realizados por EPS y ARL |
- Auxiliar Administrativo de Nómina |
Oficio con relación de pagos
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El auxiliar administrativo de nómina reporta de manera discriminada a la Unidad de rentas cada una de las consignaciones realizadas por las EPS y ARL para la aplicación de la renta correspondiente. |
Enviar reporte de pagos efectivamente recibidos en la cuenta de Incapacidades |
- Líder de Proyecto de la Unidad de Rentas |
Reporte de cuenta bancaria
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La tesorería municipal enviará los 5 primeros días del mes, la información de las transferencias recibidas en la cuenta establecida para tal fin |
Hacer seguimiento al cobro de incapacidades |
- Auxiliar Administrativo de Nómina |
Archivo de cruce de cuentas
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El auxiliar administrativo realiza el cruce de cuentas con las incapacidades radicadas, tomando como el sistema de nómina y la relación de pagos efectivamente recibidos en la cuenta de la Alcaldía de Manizales que se dispuso para tal fin, la cual es remitida mensualmente por la Tesorería.
Dicho cruce debe ser entregado de inmediato al Grupo de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda. |
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8. CONTENIDO |
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LICENCIA DE MATERNIDAD PREPARTO - Ley 1468 de 2011 |
Tiempo remunerado que se concede a la servidora pública con anterioridad a la fecha probable del parto. Si por alguna razón médica no puede optar por este, podrá sumarlo al tiempo del posparto. Así mismo, podrá trasladar 1 de las 2 semanas de esta licencia para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría 13 semanas posparto y 1 semana preparto.
Tiempo: 14 días calendario (2 semanas)
Requisitos:
- Presentar a la Unidad de Gestión Humana, el certificado médico expedido por la EPS a la que se encuentre afiliada en el que conste:
a) El estado de embarazo de la servidora pública b) La indicación del día probable del parto, y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que ha de iniciarse dos semanas antes del parto |
RESPONSABLES:
- Funcionaria en estado de embarazo - Unidad de Gestión Humana |
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LICENCIA DE MATERNIDAD - Ley 1468 de 2011 y Ley 755 de 2002 |
Tiempo remunerado que se reconoce a la servidora pública al término de su embarazo para que se retire temporalmente de sus labores, con el fin de brindar atención y cuidados a su bebé, así como para recuperarse física y sicológicamente del esfuerzo que implica dar a luz.
A las madres con parto múltiple se les otorgará 16 semanas.
Requisitos:
- Enviar el certificado original de la incapacidad con copia de la historia clínica en sobre cerrado a la Unidad de Gestión Humana - Enviar copia del Registro Civil de Nacimiento del (la) recién nacido (a) a la Unidad de Gestión Humana
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RESPONSABLES:
- Funcionaria en estado de embarazo - Unidad de Gestión Humana |
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LEY ISAAC - Ley 2174 del 30 de noviembre de 2021 |
ARTÍCULO 3°. LICENCIA PARA EL CUIDADO DE LA NIÑEZ. La licencia para el cuidado de los menores de edad es una licencia remunerada otorgada una vez al año y por un periodo de diez (10) días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador (a), a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.
Se entenderá por enfermedad terminal lo dispuesto para el efecto en el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014, o la que la sustituya o complemente.
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RESPONSABLES:
- Funcionario - Unidad de Gestión Humana |
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LICENCIA DE MATERNIDAD POR ADOPCIÓN - Ley 1468 de 2011 y Ley 755 de 2002 |
Tiempo remunerado que se reconoce a la servidora pública, a partir de la fecha de entrega oficial del (la) niño (a) adoptado (a). Esta se hará extensiva al padre adoptante, en el caso que no tenga esposa o compañera.
Tiempo: 98 días calendario (14 semanas)
Requisitos:
- El (la) niño (a) adoptado (a) debe tener máximo 7 años de edad. - Enviar a la Unidad de Gestión Humana el Acta de Colocación del ICBF y copia del Registro Civil de Nacimiento del (la) niño (a). |
RESPONSABLES:
- Funcionaria y/o Funcionario adoptante - Unidad de Gestión Humana |
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LICENCIA POR ABORTO - Ley 1848 de 1969 |
Tiempo remunerado que se concede a la servidora pública en caso de aborto o parto con criatura muerta.
Tiempo: 14 a 28 días calendario (2 a 4 semanas), según criterio médico.
Requisitos:
- Presentar a la Unidad de Gestión Humana el certificado médico expedido por la EPS que contenga:
a) La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar b) La indicación del tiempo de reposo que necesita la servidora pública.
Todas estas licencias son reconocidas por la EPS al 100%.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia maternidad. |
RESPONSABLES:
- Funcionaria afectada - Unidad de Gestión Humana |
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LICENCIA DE PATERNIDAD (Ley Maria) - Ley 755 de 2002 |
Tiempo remunerado que se otorga al esposo o compañero permanente.
Tiempo: 8 días hábiles
Requisitos:
- Enviar copia del Registro Civil de Nacimiento del (la) recién nacido (a) a la Unidad de Gestión Humana - El servidor público debe solicitarla durante los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del (la) bebé. - Si se trata del (la) hijo (a) de la compañera permanente, debe acreditar 2 años de convivencia.
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RESPONSABLES:
- Funcionario en estado de paternidad - Unidad de Gestión Humana |
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LISTA DE VERSIONES |
VERSIÓN |
FECHA |
RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN |
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ELABORÓ |
REVISÓ |
APROBÓ |
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Nombre: |
Alexandra Rios Villa |
Cargo: |
Profesional Universitario |
Fecha: |
16/Nov/2023 |
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Nombre: |
Francisco Javier Gomez |
Cargo: |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
Fecha: |
17/Nov/2023 |
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Nombre: |
Jose Isidro Cuy Vargas |
Cargo: |
Líder de Proyecto |
Fecha: |
17/Nov/2023 |
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